• HTTPS – Transferencia segura de datos.

    • Siempre que nos conectemos a nuestra banca online o correo electrónico o donde tengamos que dar nuestros datos en la red, debemos asegurarnos que cuando tecleamos el usuario y la contraseña, el protocolo que utiliza el navegador es HTTPS y no HTTP. De esta forma, nuestros datos viajarán cifrados por la red, lo que evitará que un tercero no autorizado pueda leerlos.

  • R.T.S.I

    • Este Blog de redes de telecomunicaciones y seguridad de la información, en su abreviatura R.T.S.I, fue abierto por Satiro Ndong Abeso cuyo fin y objetivo es formar e informar de los diferentes temas en el ámbito de las redes de telecomunicaciones así como el uso seguro de la misma, es decir, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (Tic´s) en los diferentes niveles y sistemas educativos tienen un impacto significativo en el desarrollo del aprendizaje y el fortalecimiento de sus competencias para la vida y el trabajo que favorecerán su inserción en la sociedad del conocimiento.

  • Centros de procesos de datos.

    • Los centros de datos están considerados como la sala de máquinas de un negocio, permitiendo a las organizaciones conseguir sus principales objetivos empresariales, ya que albergan los procesos críticos, aplicaciones e información de la organización. A medida que migra sus datos y aplicaciones importantes a entornos virtuales y basados en la nube, la estrategia de seguridad y control de esta información debe también evolucionar.

  • Sentido Común.

    • Evita ser víctima de un engaño. Una de las mayores herramientas de seguridad en internet y en los grandes sistemas es sin duda el SENTIDO COMÚN, no hace falta sacar una carrera universitaria en Harvard University para poder entender este concepto, si entiendes que si metes la mano en el fuego te podrías quemar, entenderías este concepto, Ejemplo de ello, nadie te dará un Crédito sin conocerte, te ha tocado la lotería o Premio de la lotería sin haber jugado, es importante saber que para ganar la lotería se ha de jugarla.

  • PROTECIÓN a menores en la red.

    • Los principales problemas relativos a la utilización de Internet por parte de menores radican en la ingenuidad, buena fe o simple desconocimiento de lo que puede esconderse al otro lado de la red, resulta necesario poner al servicio de los usuarios una serie de recomendaciones para evitar que los menores sean víctimas o accedan a contenidos ilícitos e inapropiados. Eduque al menor sobre los posibles peligros que puede encontrar en la Red así como aconsejándole/a no participar en charlas radicales (provocadoras, racistas, humillantes, extremistas, etc.) ya que pueden hacerle sentir incómodo/a.

  • La Red de Redes.

    • Las Redes de redes se utilizan para comunicar no sólo a individuos sino que tienen una gran utilidad en las comunicaciones empresariales, bancarias, estatales, diplomáticas, militares, entre ciudadanos y administraciones públicas, es decir, mucha información sensible circula por estas redes. Existe un riesgo real de que personas no autorizadas intenten tener acceso ilegítimo a ella. Debemos aprender a utilizar y configurar estas redes adecuadamente las opciones de seguridad y privacidad, de esta forma sólo tendrán acceso a nuestros datos personas autorizadas.

domingo, 5 de octubre de 2014

Posted by Unknown
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La ley 15/1999, de 13 de diciembre, regula la transmisión de información de los datos personales España con el objetivo de conciliar la protección de la integridad de la información personal, con libre tránsito de los datos. La transmisión internacional de los datos constituye una auténtica necesidad de la vida actual y de suma importancia en el ámbito económico de los estados, la regla general en la transmisión internacional de datos es la de exigir un sistema de protección equiparable Español para los datos a exportar, con el objetivo de contabilizar una protección semejante en la transmisión internacional de los datos personales, en los que España es parte. Las exigencias del acuerdo schengen y el convenio de éste cuyo artículo 126 dispone, la obligación de las partes constantes de adecuar las disposiciones de protección de los datos hasta conseguir un nivel de protección al menos igual al que se desprende a los principios del convenio 108 del consejo de Europa.
Asimismo la directiva sobre la protección de datos exige, la transmisión de información personal a terceros países un nivel de protección adecuado. La transferencia de los datos personales entre estados miembros, se adecuará un criterio diferente, el de un nivel equivalente de la protección.

Cuando las transmisión de datos se produce hacia un país no comunitario sólo se exige que satisfaga o demuestre un estándar mínimo de protección de los Datos para evitar así las reticencias de países como Canadá o Estados Unidos que ven este tipo de legislaciones barreras a la transmisión internacional de los datos que pudieran dañar sus intereses económicos.

El requisito general para la transmisión internacional de datos es que el país de destino exista un nivel de protección equiparable al Español, sin embargo no es ésta la única condición que se debe cumplir, pues en el caso de cualquier otra cesión de datos, deberá respetarse los principios de calidad de los datos y los derechos de los afectados, esto supone que para que se pueda exportar  legalmente datos personales, tendría que haberse previsto entre sus finalidades de recolección y tendrían que haberse informado al afectado de esta posibilidad y la identidad de sus destinatarios, en cumplimiento además con los restantes requisitos que para la cesión de datos personales exige la ley.

Para saber si un estado cuenta  o no con un nivel adecuado de protección, se evaluará por la Agencia de Datos en cada caso concreto, que estudiará aspectos como el de la naturaleza de los datos la finalidad y duración del tratamiento, el país de origen y el país de destino final, las normas de derecho generales o sectoriales vigentes en el país de tercero de que se trate, así como las normas profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países. Para garantizar que las transmisiones de datos a terceros países respeten el principio de protección de Datos Personales adecuada, la directiva prevé que los estados miembros y comisión se informen recíprocamente cuando consideren que un determinado país no garantiza tal nivel de protección.


En el artículo  34 de la LOPD se establece una larga lista de excepciones al régimen general de exigencia de un nivel equiparable de protección para los cuales no será necesario que el país destinatario  acredite un nivel de protección equivalente, ni la autorización  previa  del Director de la Agencia  de Protección de Datos, cuando no se acredite un nivel adecuado de protección, será necesario recabar la autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.

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