domingo, 5 de octubre de 2014
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La ley
15/1999, de 13 de diciembre, regula la transmisión de información de los datos
personales España con el objetivo de conciliar la protección de la integridad de la
información personal, con libre tránsito de los datos. La transmisión
internacional de los datos constituye una auténtica necesidad de la vida actual
y de suma importancia en el ámbito económico de los estados, la regla general
en la transmisión internacional de datos es la de exigir un sistema de
protección equiparable Español para los datos a exportar, con el objetivo de
contabilizar una protección semejante en la transmisión internacional de los
datos personales, en los que España es parte. Las exigencias del acuerdo schengen
y el convenio de éste cuyo artículo 126 dispone, la obligación
de las partes constantes de adecuar las disposiciones de protección de los
datos hasta conseguir un nivel de protección al menos igual al que se desprende
a los principios del convenio 108 del consejo de Europa.
Asimismo
la directiva sobre la protección de datos exige, la transmisión de información
personal a terceros países un nivel de protección adecuado. La transferencia de
los datos personales entre estados miembros, se adecuará un criterio diferente,
el de un nivel equivalente de la protección.
Cuando
las transmisión de datos se produce hacia un país no comunitario sólo se exige
que satisfaga o demuestre un estándar mínimo de protección de los Datos para
evitar así las reticencias de países como Canadá o Estados Unidos que ven este
tipo de legislaciones barreras a la transmisión internacional de los datos que
pudieran dañar sus intereses económicos.
El
requisito general para la transmisión internacional de datos es que el país de
destino exista un nivel de protección equiparable al Español, sin embargo no es
ésta la única condición que se debe cumplir, pues en el caso de cualquier otra
cesión de datos, deberá respetarse los principios de calidad de los datos y los
derechos de los afectados, esto supone que para que se pueda exportar
legalmente datos personales, tendría que haberse previsto entre sus
finalidades de recolección y tendrían que haberse informado al afectado de esta
posibilidad y la identidad de sus destinatarios, en cumplimiento además con los
restantes requisitos que para la cesión de datos personales exige la ley.
Para
saber si un estado cuenta o no con un nivel adecuado de protección, se
evaluará por la Agencia de Datos en cada caso concreto, que estudiará aspectos
como el de la naturaleza de los datos la finalidad y duración del tratamiento,
el país de origen y el país de destino final, las normas de derecho generales o
sectoriales vigentes en el país de tercero de que se trate, así como las normas
profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países. Para
garantizar que las transmisiones de datos a terceros países respeten el
principio de protección de Datos Personales adecuada, la directiva prevé que
los estados miembros y comisión se informen recíprocamente cuando consideren que
un determinado país no garantiza tal nivel de protección.
En el artículo
34 de la LOPD se establece una larga lista de excepciones al
régimen general de exigencia de un nivel equiparable de protección para los
cuales no será necesario que el país destinatario acredite un nivel de
protección equivalente, ni la autorización previa del Director de
la Agencia de Protección de Datos, cuando no se acredite un nivel
adecuado de protección, será necesario recabar la autorización del Director de
la Agencia de Protección de Datos.
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